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INDIGNACIÓN POR LA NEGATIVA A UN DERECHO QUE ES DE TODOS.

La Federación Galega de Institucións para a síndrome de Down (Down Galicia) y Down Coruña expresan su indignación ante el rechazo del Tribunal Constitucional de admitir a trámite el recurso que la familia de Mara, una joven gallega con discapacidad intelectual, presentó para que se le restableciera su derecho al voto.

Delmiro Prieto, Presidente de la Federación Down Galicia, comenta que “es una sorpresa que a estas alturas de siglo sigan pasando cosas como ésta”. Prieto achaca esta “inconcebible decisión” a una “notoria ausencia de capacidad en las altas esferas del Tribunal Constitucional”, que avaló la anterior sentencia del Tribunal Supremo por una mayoría de tres votos frente a uno. Refiriéndose a este voto particular, el presidente de Down Galicia indica que “por lo menos hay quien pone algo de lucidez en este camino lleno de barreras”.

El voto contrario lo firma la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asúa, quien asegura en sus declaraciones que le “produce perplejidad” que se hayan rechazado las recomendaciones del fiscal  y considera que “la exclusión del derecho de voto sobre la base de una discapacidad psicosocial o intelectual percibida o real, incluida constituye una discriminación por motivos de discapacidad”.

El Presidente de Down Galicia destaca también que ya es la segunda ocasión que el poder judicial de este país desperdicia para pronunciarse y posicionarse a favor del derecho al voto de las personas con discapacidad y respetar de este modo la Constitución Española y la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Según datos del CERMI, casi 100.000 personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental o deterioro cognitivo están en la misma situación que Mara y no pueden votar en España.

El caso de Mara

Mara es una joven de 20 años para la que sus padres solicitaron una incapacitación parcial, pero respetándole sus derechos personalísimos, entre los que se encuentra la posibilidad de votar.

El 2 de septiembre de 2014, el juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago dictó sentencia en la que, entre otros aspectos, priva a Mara del derecho al sufragio activo. La familia recurrió a la Audiencia Provincial de A Coruña, que el 11 de marzo de 2015 ratificaba esta sentencia, al igual que hizo la Sala del Civil del Tribunal Supremo en sentencia número 18/2016 de 17 de marzo pasado. El fallo del Tribunal Supremo se produjo en contra del criterio de la Fiscalía quien solicitó, de acuerdo con lo que establece la Convención de la ONU, que se facilitara a Mara los apoyos necesarios y se le permitiera votar.

Según la Fiscalía, “tanto en primera instancia como en la Audiencia Provincial no se tuvo en cuenta a importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones”.

Hoy es el Tribunal Constitucional el que avala esta vulneración de derechos, tras no admitir a trámite el recurso de Mara.

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